El Supremo avala que los autónomos pueden deducirse las comidas de trabajo

Los gastos por comidas con clientes siempre ha sido un asunto polémico a la hora de justificar su deducibilidad frente a Hacienda.

La Agencia Tributaria establecía un criterio y unas obligaciones muy rígidas a la hora de admitir la deducción de estos gastos, alegando la obligación que debe existir entre la correlación del gasto realizado con el correspondiente ingreso, rechazando en múltiples ocasiones la deducción del mismo.

Sin embargo, en la Sentencia 458/2021, el Tribunal Supremo dictaminó que los gastos por relaciones públicas de los autónomos como comidas, cenas o incluso los regalos a clientes podrán deducirse. Este fallo contradice por tanto el criterio de Hacienda.

La sentencia matiza el significado que ha de darse al concepto de “donativos y liberalidades”, previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades. El Supremo viene a clarificar que éstos tienen como finalidad mejorar el resultado empresarial e incrementar el negocio. No son donativos, sino gastos de promoción.

 A la hora de poder justificar la vinculación de este gasto con el negocio o actividad profesional, creemos que se puede acreditar mediante justificantes de conversaciones con el cliente, llamadas o e-mails, que justifiquen la existencia de relación comercial.

Esta sentencia marca un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, que hasta ahora eran muy restrictivos, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia. Por tanto, de ahora en adelante los autónomos podrán justificar con mayor seguridad jurídica deducciones de sus gastos ante inspecciones fiscales.

Como todo en la vida, la regla de la proporcionalidad opera en todo caso. En el artículo 15 e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades queda perfectamente definido que el gasto por atenciones a clientes o proveedores puede ser deducible con el límite del 1% de la cifra de negocios del periodo impositivo. Superando este porcentaje, la cuestión ya no resulta pacífica frente a la Administración.

Por tanto, el Tribunal Supremo no ha dado carta blanca a que cualquier gasto de atención a clientes acabe siendo deducible en sí mismo, pero sí nos da un refuerzo a la hora de defender determinados gastos que ahora se eliminaban por parte de Hacienda sin mucha defensa posible.