El Gobierno plantea modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para elevar la cotización que pagan las empresas por los contratos temporales cuando los dan de baja. El objetivo es, principalmente, impedir la práctica de no cotizar los fines de semana y en vacaciones por los trabajadores.»En los contratos de carácter temporal, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará, en el mes en que se produzca la baja del trabajador y por cada una de dichas bajas, en el triple del importe diario determinado por la aplicación del tipo de cotización a cargo de la empresa al tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional». La redacción, por sí sola, da lugar a algunas dudas al fulminar la referencia de duración de cinco días del artículo original y al dejar en el aire qué contratos temporales serán castigados.