Propuesta de modificación cotización de los autónomos
Llevamos varios meses escuchando distintos rumores sobre la voluntad por parte del Gobierno de incrementar las cotizaciones al colectivo de trabajadores autónomos. Como es conocido, este sector determina su cotización entre los máximos y mínimos fijados por la Seguridad Social de forma completamente voluntaria y no vinculada en ningún caso a sus ingresos, si no a su decisión personal sobre cuál considera más conveniente su forma de ahorro para su futura pensión.
Ante el grave problema existente entre el volumen creciente de prestaciones debido a la subida de la esperanza de vida y las mayores cuantías que tienen derecho los nuevos pensionistas y, por otro lado, las menores cotizaciones que tienen los jóvenes ante la precariedad laboral, una de las opciones relativamente sencillas es obligar a un colectivo de tres millones de personas a incrementar su cotización.
La novedad de esta semana radica en la concreción de una propuesta inicial que el Gobierno ha enviado a los agentes sociales, por la que la cuota de los trabajadores autónomos oscilará entre un mínimo de 90 euros y un máximo de 1.220 euros al mes con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Aunque en el 2023, año del periodo transitorio de aplicación de esta reforma, habrá una cotización intermedia por tramos cuyo número irá en progresivo aumento para los que obtienen más ingresos.
Así quedaría la cuota de autónomos mensual según los ingresos anuales
- Los autónomos que ganen unos 3.000 euros anuales o menos tendrán una cuota de 200 euros al mes en 2023
- Para los que ganen entre 3.000 y 6.000 euros anuales, será de 215 euros al mes
- Para los que ganen más de 6.000 euros y menos de 9.000 euros anuales, será de 230 euros al mes
- Para los que ganen entre 9.000 y 12.600 euros al año, será de 245 euros al mes
- De 12.600 a 17.000 euros de ingresos anuales, 260 euros mensuales
- De 17.000 euros a 22.000 euros anuales, de 275 euros al mes
- De 22.000 a 27.000 euros de ingresos anuales, una cuota 290 euros al mes
- De 27.000 a 32.000 euros anuales, de 305 euros mensuales
- De 32.000 a 37.000 euros al año, de 320 euros al mes
- De 37.000 a 42.000 euros anuales, 340 euros mensuales de cuota
- De 42.000 a 47.000 euros de ingresos al año, uno cuota mensual de 360 euros
- De 47.000 a 48.841 euros anuales de ingresos, 380 euros al mes
- Por encima de los 48.841 euros anuales, una cuota de 400 euros al mes
Cuando terminen los 9 daños de despliegue, a partir de 2031, las cuotas de cada uno de los trece tramos serán:
- De 90 euros al mes para quienes ganen menos de 3.000 euros
- De 120 euros para quienes ingresen de 3.000 a 6.000 euros netos al año
- De 185 euros para los que ganen entre 6.000 y 9.000 euros al año
- De 235 euros para quienes ganen entre 9.000 y 12.600 euros al año
- De 275 euros si se gana entre 12.600 y 17.000 euros
- De 305 euros si los ingresos son de entre 17.000 y 22.000 euros
- De 425 euros para rendimientos que oscilen entre los 22.000 y los 27.000 euros
- De 545 para quienes ganen entre 27.000 y 32.000 euros al año
- De 670 euros a quienes ganen entre 32.000 y 37.000 euros al año
- De 800 euros a quienes ganen entre 37.000 a 42.000 euros al año
- De 935 euros a quienes ganen entre 42.000 a 47.000 euros al año
- De 1.075 euros a quienes ganen entre 47.000 a 48.841 euros al año
- De 1.220 euros a quienes ingresen más de 48.841 euros al año
El Gobierno establece en su propuesta que los autónomos puedan elegir provisionalmente su base de cotización entre trece, en función de sus previsiones de rendimientos, aunque también les ofrece la posibilidad de modificar su elección hasta seis veces a lo largo del año.
Además, si finalmente hay diferencias una vez esté hecha la regularización anual, en el caso de haber cotizado menos de lo que le correspondería, el trabajador deberá proceder a su ingreso y, por el contrario, si la cotización realizada fue superior, tendrá opción pedir su devolución.
Por otra parte, según recoge el documento del Gobierno, los autónomos que obtengan rendimientos fiscales por debajo de la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos «sin perjuicio de ello, a efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años».
Según ha adelantado el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, estas nuevas medidas estarán presentes en el siguiente paquete de reformas que aprobarán, aunque no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2022 de forma gradual y no tendrá efectos económicos hasta 2023.
Sinceramente, habrá que evaluar los futuros efectos negativos que esta propuesta puede ocasionar, ya que no deja de ser un incentivo para incrementar la economía sumergida, y por tanto mermar los ingresos que el Estado recauda a través del IRPF y sobre todo del IVA. Dicho de otro modo, quizá intentemos cerrar un agujero en el casco del déficit general del Estado, abriendo otro de mayor tamaño. No hay que olvidar que en España, la elusión del pago de impuestos no está socialmente mal vista en determinados contextos.